Son muchas las personas que se preguntan, ¿si se puede o no cursar una baja de la CURP? En vista de que nacen dudas al respecto y suelen confundir este concepto, con el hecho de presentarse casos, de error involuntario y duplicación en CURP, asociando este término.
Ante esta duda y falta de conocimiento de lo que es cursar una baja de la CURP, así como también en que caso se puede hacer, te brindaremos información al respecto y detallaremos el procedimiento adecuado para efectuar el trámite, por lo que te invitamos a que nos acompañes y aclares tus inquietudes.
Caso en que se puede cursar baja de la CURP
La Clave Única de Registro de Población, es obligatoria para todos los residentes y ciudadanos mexicanos, por lo que solicitar su baja no es permitido más que en el único caso en el que se debe realizar este proceso, que es por causa de fallecimiento del titular de la CURP.
Por lo cual deberán acudir de manera presencial los familiares directos (madre, padre, hermano, cónyuge) del fallecido, a la Oficina, Registro o módulo de la CURP, evidenciando con documentos públicos su parentesco.
¿Cómo tramitar baja de CURP?
El trámite para la baja CURP de un familiar, solo deberá hacerse presencialmente (no se puede tramitar este proceso mediante el portal oficial de Internet), llevar una serie de requisitos y notificar al funcionario asistente de la entidad gubernamental al que acudiste, tu intención de cursar la baja del fallecido.
Se deberá probar el vínculo familiar, así como presentar en original alguna identificación oficial vigente con fotografía.
Requisitos solicitados
Entre los requisitos que serán solicitados en la entidad pública de la CURP, donde se realice la gestión, se deberá entregar en original y copia los siguientes documentos del fallecido:
- Acta de defunción.
- Documento probatorio, con el que fue registrado el fallecido al momento de sacar la CURP, el cual pudo ser, el Acta de nacimiento, Carta de naturalización o Constancia de nacionalidad mexicana, según fuera el caso.
- Original y copia de la Identificación oficial con fotografía, tales como la Cedula de Identidad, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, Certificado de estudios, Credencial de Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado o Credencial para votar.
En caso de tratarse de cursar una baja CURP de un extranjero, este trámite deberá efectuarse ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM) y presentar en original y copia los siguientes documentos:
- Acta de Defunción.
- Cualquier Identificación oficial con fotografía.
- Documento migratorio emitido por el INM.
- Visa Diplomática, Oficiales o de Servicios, según fuera el caso.
¿Cuál es la finalidad de cursar una baja CURP?
La baja de la CURP, debe ser tramitada de manera obligatoria, con la finalidad de que la Administración pública del Estado mexicano, pueda evitar que el sistema se sobrecargue, al no solo efectuar registros de clave sino que también efectué los debidos egresos de clave.
Cabe destacar que como todos los procesos y trámites de la CURP, no causan el pago de ningún impuesto, por lo que tienen un carácter totalmente gratuito.
¿Se puede solicitar la baja de la CURP, por errores o duplicados?
No, por ningún otro motivo se puede solicitar la baja CURP, que no sea en caso de defunción, por lo que para el proceso de errores o duplicación en la CURP, solo se podrán tramitar solicitando la corrección de la misma ante los organismos competentes, tal como lo indicamos y explicamos en la sección Consultar CURP.